Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición adicional novena. Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena.

Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

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